Creative Commons, unas aclaraciones preliminares

miércoles, enero 2

Para responder a Rudy, y sus inquietudes de cc .... primero unos básicos...
CREATIVE COMMONS INTERNACIONAL, EL PROBLEMA QUE BUSCA RESOLVER En Internet, no hay forma posible de usar una obra sin simultáneamente hacer una copia de la misma. Esto implica involucrar al Derecho de Autor – el Sistema Legal que le otorga al creador de una obra derechos exclusivos para controlar ciertas actividades relacionadas con su obra.
Dada la naturaleza de los nuevos medios de comunicación o de difundir información, las personas se interconectan en formas que nunca pensaron posibles. Ahora cualquier persona puede difundir sus obras en una gran variedad de formatos de alta calidad, muchas veces hasta profesional, y pueden trabajar en esquemas de colaboración a través de las fronteras de tiempo y espacio. Adicionalmente, las tecnologías digitales ofrecen nuevas formas de crear, compartir y mezclar obras nuevas, obras derivadas y obras colectivas.

Todas estas actividades implican el ejercicio de derechos exclusivos que le pertenecen solo al autor de la obra. O el irrespeto de dichos derechos, lo cual podría hacer incurrir en un delito a cualquier persona. Como consecuencia de lo anterior (siempre sujeto a lo dispuesto por los usos honrados o “fair use”), cualquier uso digital o en línea de una obra podría estar sujeto a autorización previa del autor. Dicho problema es el que las licencias de Creative Commons buscan resolver.
Creative Commons permite a los autores con un método simple, que se les explicará posteriormente, determinar de forma libre y voluntaria, previamente a que el permiso sea solicitado, los usos que permitan a las personas, de acuerdo a los usos que los nuevos medios han hecho posible.

Esto facilita a otros el compartir o crear otras obras usando como base las anteriores. Creative Commons permite a los autores el reservarse ciertos derechos mientras permite a las personas ejercer otros. El “slogan” es “ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS” oponiéndose al modelo proteccionista legal dentro del esquema de “TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS” que le requiere a usted pedir primero permiso.

De esa forma Creative Commons ofrece herramientas privadas, para que los autores las adopten y apliquen voluntariamente a sus obras, y permite que se cree un conjunto de obras culturales, educativas y científicas a las que pueda accederse legal y libremente, así como usarlas y reproducirlas. Si pensamos que ahora cualquier persona que tome una fotografía digital, o publique una página Web es un autor, es necesario tener un método efectivo y eficiente, para que dentro de la ley, permita que dichas actividades de creación se lleven a cabo sin entorpecerse.

Las Licencias de Creative Commons
Imaginemos un mundo donde los contenidos educativos son publicados en al menos un formato cuyos términos permiten combinar el uso académico digital en forma gratuita conjuntamente con los derechos exclusivos de la editorial sobre la copia física para su lucro. Esta flexibilidad permite e incentiva la colaboración de educadores alrededor del mundo y mejora la experiencia del aprendizaje entre los estudiantes.

La solución que ofrece Creative Commons es un set de herramientas legales y tecnológicas, a través de sus licencias. Las licencias de Creative Commons permiten una forma simple para que los titulares de Derecho de Autor puedan aplicar a sus obras únicamente las restricciones que ellos consideren apropiadas y no todas las que la ley les impone.
Esas autorizaciones que puede permitir un autor respecto de su obra son de dos tipos:
-La autorización para usar la obra
-La autorización para modificar la obra.
Estas autorizaciones también pueden ser limitadas en tres importantes formas:
-Restringiendo el uso comercial.
-Restringir la producción de obras derivadas.
-Requerir que se aplique la misma licencia a las obras derivadas.

Al combinar dichos elementos, el resultado deriva en seis distintos tipos de licencias:

La menos restrictiva es la licencia de atribución, que autoriza el uso de la obra tal y como se da en licencia o modificada, para propósitos comerciales o no comerciales, no tiene ninguna restricción respecto a la licencia que apliquen a sus derivados, siempre y cuando se indique en cualquier uso dado quién es el autor.

La más restrictiva de las licencias es la Licencia de Atribución-No Comercial- No derivadas que únicamente autoriza al uso y distribución de la obra tal y como se licencia, para propósitos no comerciales y estableciendo la autoría.

Una vez el autor elige la licencia que quiere aplicar, recibe la misma expresada en tres distintos formatos:
Formato para humanos: que indica las características básicas de las licencias.
Formato para abogados: el texto legal de las licencias.
Formato para el ordenador: Describe a las máquinas el código de la licencia a través de los meta data.

Proceso de Internacionalización de las Licencias “iCC”

Siendo la más reciente Suiza, las licencias se han implementado en muchos países alrededor del mundo: Australia, Argentina, Brasil, China, Croacia, Dinamarca, Israel, Korea, Sudáfrica, Serbia, Nueva Zelanda, España, Portugal, Colombia, Perú, México y Chile entre otros, con presencia en cada continente.

A través de los buscadores de Google y Yahoo, por un filtro de metadata desarrollado con ambas instituciones, se pueden encontrar los trabajos licenciados con Creative Commons. Además, ahora Flickr lanzó en su página la posibilidad de aplicarles las licencias a sus fotos, habiendo hasta el día de hoy más de dieciocho millones de fotos cuyo uso es permitido. El único caso planteado en contra de creative commons está hoy cerrado y desestimado
El MIT creó el OpenCourseWare que permite el acceder al material de sus cursos, desde cualquier sitio del mundo, usando las licencias de Creative Commons.

Microsoft adicionó la herramienta para aplicar las licencias de Creative Commons directamente a aquellos trabajos producidos con Microsoft Office. Open Office está en dicho proceso también.
Creative Commons Internacional firmó un acuerdo de entendimiento con la Universidad Francisco Marroquín. En dicho acuerdo se otorgaron derechos recíprocos para utilizar links y logo de cada organización.
Como todo proceso que involucra conceptos legales nuevos, se debe de analizar cuidadosamente con abogados locales e internacionales antes de ser disponibles a los usuarios para que las utilicen. Mientras, puede iniciarse cualquier usuario con la licencia no localizada, para después cambiar sus contenidos a la licencia local, de acuerdo a las leyes y tratados de los que Guatemala es parte.
P.S.!
Perfil de Encargada Legal de Proyecto ... y ojo que no es propaganda personal! ;) soy abogada egresada de la Universidad Francisco Marroquín con mención cum laude, ex alumna de la Academia de Derecho Internacional Privado de La Haya, con Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual por la OMPI y la Universidad de Turín, con cursos en Derecho Digital en Berna. Estoy en la lista de árbitros nombrados por Guatemala para disputas en Propiedad Intelectual. Gané el premio Microsoft 2006 por mejor tesis publicada, analizando las licencias de software y los conflictos con las leyes de Derecho Internacional Privado, colaboradora de proyectos enfocados en el A2K y en derecho a la privacidad y libertad de expresión.

1 comentarios:

GabRiEl WoLTke dijo...

uf ese ultimo parrafo me dejó medio burro.

pero una pregunta:
¿que pasa si aqui alguien violá mi licencia?